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Por arresto y agresión de policías a feministas CEDH emite recomendaciones

El llamado está dirigido al Ayuntamiento de Culiacán, por la detención de 3 mujeres cuando pretendía manifestarse en septiembre de 2020.

Luz Noticias
19/08/21

FOTO: Archivo.
FOTO: Archivo.

Culiacán, Sin.- Por la detención arbitraria de tres jóvenes feministas que, en septiembre de 2020, pretendían manifestarse en la capital sinaloense, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 8/2021 al Ayuntamiento de Culiacán. 

Información obtenida por Luz Noticias, constata que elementos de la Policía Municipal Unidad Preventiva vulneraron los derechos humanos a la libertad personal, en su modalidad de detención arbitraria, derecho a la manifestación pública y seguridad jurídica. 

Cabe recordar que el 10 de septiembre del 2020, las feministas agraviadas presentaron un escrito en el que señalaron que fueron detenidas por elementos de la Policía Municipal cuando se dirigían a manifestarse en protesta por los feminicidios ocurridos en este municipio.

Las quejosas fueron puestas a disposición ante el Juez de Barandilla, quien les instauró un procedimiento administrativo por la falta administrativa “causar escándalo, por cualquier medio, cosa y objeto en lugar público”, imponiéndoles una sanción que consistió en una multa, trabajo comunitario, o arresto administrativo, optando por pagar la multa, ya que refirieron las víctimas que no les informaron que podían cumplir con trabajo comunitario.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2020, presentaron un recurso de impugnación y/o inconformidad ante el Ayuntamiento de Culiacán, ya que las acusadas ni siquiera llegaron a consumar la manifestación, por lo que la acusación no estaba justificada.  

LAS RECOMENDACIONES: 

Primera. Se instruya a quien corresponda para que el personal del Área de Control y Seguimiento del Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realice las diligencias que jurídicamente resulten necesarias dentro de la investigación iniciada en contra de AR1 y AR2, a efecto de que se emita una determinación debidamente fundada y motivada, en la que, en caso de ser procedente, se solicite el inicio del procedimiento administrativo a la persona Titular de la Presidencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia; o en su caso, fundar y motivar por escrito en caso de que no sea procedente emitir dicha solicitud de inicio del procedimiento administrativo, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento. 

Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas a cuyo cargo haya estado la integración de los procedimientos administrativos, y que hayan propiciado los periodos de inactividad acreditada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento. 

Tercera. Instruya a quien corresponda para que se realicen las diligencias que jurídicamente resulten necesarias para resolver el recurso de revisión presentado el 15 de septiembre de 2020 por QV1, QV2 y QV3 ante la Secretaría del Ayuntamiento, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento. 

Cuarta. Impulsar y/o participar en la elaboración de un Protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en manifestaciones y reuniones sociales pacíficas, el cual deberá estar armonizado con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Impulsar y/o participar en la elaboración de un Protocolo de actuación con perspectiva de género de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el que, entre otras cosas, se fomente el uso de un lenguaje incluyente, con el objeto de garantizar la no discriminación por motivos de género, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento. 

Sexta. Se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, sobre el contenido y aplicación de los Protocolos de actuación referidos en las recomendaciones Tercera y Cuarta, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento. 

Séptima. Se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos y con perspectiva de género a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Octava. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

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