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Opinión

Consultas y democracia

Perspectiva

“En una democracia directa, nadie puede ser omnipotente, ni siquiera el soberano” 

Simonetta Sommaruga (Miembro del Consejo Federal de Suiza)

No se asentaba aún el polvo que levantó la elección del 6 de junio pasado, cuando en la palestra política inició la discusión sobre la realización de dos posibles ejercicios de participación ciudadana el próximo año. 

Uno de ellos es la consulta popular para decidir si se emprende o no “un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”, según el texto que aprobó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), o para “juzgar a los expresidentes” como se ha dado en llamar desde el púlpito oficial, que ya tiene fecha definida para el 1 de agosto de 2022.

El otro es la consulta para decidir la revocación o continuidad del mandato presidencial, cuya realización es incierta pues a diferencia de la primera, no se ha satisfecho aún ninguno de los requisitos constitucionales como la solicitud, la aprobación por los diputados y la sanción por la SCJN; todo ello porque su procedimiento debe iniciar cuando hayan transcurrido tres meses desde la conclusión del tercer año del periodo constitucional en curso, lo que ubica su arranque en los primeros días de febrero de 2022.

En apariencia, y así lo presumen sus impulsores, consultas como las mencionadas son instrumentos de democracia directa o al menos una variante conocida como democracia participativa; visión que contrasta con la de aquellos que con mayor profundidad de análisis cuestionan ese supuesto carácter democrático. En opinión de estos últimos las consultas resultan insustanciales cuando se desarrollan en un régimen presidencialista, porque no aportan un beneficio general a la sociedad y se convierten formas de engaño a la ciudadanía y de valladar para las oposiciones.

Eso se debe a que el presidencialismo es esencialmente un sistema en el que el poder se concentra en una persona, que tiene la posibilidad de orientar a su antojo y conveniencia el resultado de estas formas de participación. Qué mejor ejemplo que los plebiscitos a mano alzada o las consultas no reguladas que se realizaron a principios de la actual administración federal, para “decidir” si continuaba o no una multimillonaria inversión ya iniciada para la construcción de un nuevo aeropuerto de la CDMX, que tendría para el Estado un costo marginal, y para la sociedad un beneficio evidente, y que terminó de la misma forma que el vilipendiado Fobaproa, con un altísimo costo para el erario y para la sociedad.  

La utilidad de los ejercicios de democracia participativa exige la convergencia de factores como un gobierno alejado del personalismo en sus decisiones, una cultura política plural, alejada de dogmatismos y blindada contra emociones como el odio y la venganza, así como de la independencia de quienes la organicen y califiquen de manera tal que se impida su manipulación desde cualquier centro de poder; elementos que en el régimen presidencialista es casi imposible lograr y que, además, no se advierten en el actual titular del Poder Ejecutivo. 

Se requiere de una sociedad políticamente madura, y de un sistema de distribución del poder como el que se practica en regímenes parlamentarios, cuyo mejor y casi único ejemplo como democracia participativa realmente operativa y útil es el de Suiza, una de las naciones más prósperas y desarrolladas del planeta, y una de las más democráticas; un país sin presidente ni primer ministro; uno de los pocos casos en el mundo donde el Poder Ejecutivo no tiene una cabeza, sino siete, que juntos conforman el Consejo Federal y gobiernan de manera colectiva, contando todos con las mismas atribuciones; lo que para los mexicanos es hoy una verdadera utopía.

La mal llamada consulta para enjuiciar a los expresidentes enfrenta no solo el reto de evitar la manipulación desde el poder formal o desde poderes fácticos, como al parecer sucedió en el proceso electoral más reciente; porque para empezar su aprobación por la SCJN fue forzada y generó más de una duda y muchas, muchas preguntas, iniciando por lo que quiso decir el Alto Tribunal al modificar el enunciado.

¿Qué significa, por ejemplo, el “esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”? La Corte no limitó la materia de la consulta al tipo de decisiones políticas que deberán esclarecerse; tampoco precisó el elemento personal, al no señalar específicamente a qué actores políticos podrá investigarse; dejó en la ambigüedad el elemento temporal al no precisar hasta que año del pasado podrá extenderse la investigación esclarecedora; tampoco delimitó el ámbito territorial, lo que permitiría investigar a todo tipo de actores políticos, gobernantes o no, en todo el país.

Por lo que hace al objetivo de la consulta, que la Corte hace consistir en “garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”, cabría preguntarse quienes son esas víctimas y cuáles son los derechos que les fueron vulnerados. 

En otras palabras, la Corte, al modificar el enunciado del tema que aparecerá en la boleta de la consulta, expidió al presidente un cheque en blanco que podría exacerbar la tendencia autoritaria mostrada en distintas ocasiones, con lo que puso en riesgo la libertad de muchos mexicanos. Puede decirse que la formulación del tema de la consulta inicialmente planteada por López Obrador era mala, pero era sencilla, precisa y comprensible desde el punto de vista gramatical, era una propuesta; lo expresado por la Corte no llega a propuesta, es un galimatías.

En caso de que esa consulta fuera libre y su resultado fuera afirmativo, no tiene muchas posibilidades de desembocar en juicios, ni llevará necesariamente al castigo de los responsables de la corrupción, pues se enfrenta con el factor tiempo en contra. Primero, deberá superar el obstáculo jurídico de la prescripción, que no es otra cosa que la extinción de la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo especificado en la ley para cada delito; desde el ángulo opuesto, es la imposibilidad de que la autoridad ejerza la acción penal.

La otra limitante temporal es que para cuando la consulta se celebre, al presidente AMLO le restarán 26 meses de gobierno, sin considerar la posibilidad de revocación, pues deberá transmitir el mando a su sucesor el último día de septiembre de 2024, lo cual implica que tendría que desahogar las investigaciones e intentos de juicio en poco más de dos años, los dos últimos de su mandato cuando, se quiera o no, la fuerza política del presidente mengua.