Opinión
Inscripción al Padrón de Servicios Especializados
Balance General
05/10/2021
Continuamos con la reforma que limita la utilización del outsourcing. La semana que acaba de concluir comenzaron a darse a conocer, de manera extraoficial, las disposiciones de carácter general para el registro de personas morales y físicas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, esto con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Es de aclarase, como arriba se menciona, que aún no es un hecho, porque no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, merece el análisis, porque si usted necesita contratar un servicio especializado o realizar una obra especializada, la empresa deberá estar dada de alta en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De no ser así, le podría causar molestia con esta autoridad administrativa, pero también con el IMSS, SAT e INFONAVIT.
Dentro de las consideraciones de las disposiciones de carácter general, señala que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que realizarán, y por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Además, deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
El registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y deberán mantenerse para que subsista la autorización, y a cada actividad le será asignado un número de folio específico.
La prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. La autoridad laboral instrumentará y realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.
Si usted se encuentra dentro de los supuestos señalados dentro del articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo deberá estar atento a la publicación oficial de estas disposiciones de carácter general y a los requisitos que señalan los capítulos II y III de las mismas para el registro, así como también no caer en lo señalado en el capítulo IV de la misma ley, porque le pueden negar o cancelar el registro.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán
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