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Opinión

Repercusiones por la prohibición del outsourcing

Balance General

05/03/2021

Como coloquialmente se dice, “Palo dado ni Dios lo quita”. Sabedores de que las limitaciones para el uso del outsourcing ya están aprobadas y vigentes en nuestra legislación laboral, ahora debemos analizar seriamente las probables consecuencias que nos puede traer en materia de inversiones.

El outsourcing tiene sus orígenes en Estados Unidos, en los inicios de los años sesenta y comenzó a aplicarse en servicios como la limpieza o la seguridad y, en menor medida, de actividades como la logística, el asesoramiento legal o la gestión de nóminas y seguros sociales.

El outsourcing en México se incluyó en la Ley Federal del Trabajo en el año 2012. A partir de entonces, las empresas pudieron comenzar a derivar servicios a otras compañías. 

Precisamente, una de las prácticas más habituales en el país es la externalización del reclutamiento de personal.

El grave problema que esta figura ocasionó en nuestro país ocurre porque en la mayoría de los casos, se comenzó a utilizar, no bajo el espíritu que a la misma le dio nacimiento, si no para evadir el pago de cuotas de seguridad social, Infonavit y evitar el pago de utilidades y aguinaldos.

Tanto empresarios como los ofertantes de estos servicios, que utilizaban al outsourcing como estrategia fiscal y laboral son los culpables de la limitación del uso de ella, ya que en lugar de buscar generar utilidades mejorando sus servicios y/o productos que ofertaban, buscaban haciéndolo evadiendo el pago de contribuciones y de prestaciones laborales, trasladando únicamente los empleados que ya tenían laborando con ellos a estas disque outsourcing, dejando con esto a un lado las buenas prácticas corporativas que deben imperar en una economía de libre mercado como lo es, hasta el día de hoy, la nuestra, siendo con ellos una competencia desleal para el que sí hacía bien las cosas.

Ahora bien, el outsourcing es algo con lo que los inversionistas estadunidenses, asiáticos y europeos, conviven mucho dentro de las operaciones de sus empresas, claro ellos las usan para los fines que fue creada y no es precisamente la evasión, si no como auxiliares en sus procesos de producción, desde el simple diseño del producto hasta la venta del mismo, y no en toda la cadena de producción, si no en ciertas áreas que ellos consideran que deben intervenir la subcontratación de servicios especializados, como marketing, logística etc.

Esto puede venir a limitar la inversión de empresas extranjeras en nuestro país, lo cual, en estos tiempos donde se perdieron muchos empleos, es muy necesario también.

Recordemos que dentro del nuevo Tratado de Libre Comercio existe un capítulo especial para el uso del outsourcing y con esta casi prohibición pueden comenzar las controversias, con las cuales se puede poner en tela de duda la continuidad de dicho acuerdo comercial.

Esperemos que no sea así, que las autoridades comiencen a emitir criterios, ya que muchos prestadores de servicios, como despachos de abogados, contadores, arquitectos, diseñadores y hasta los constructores que son contratados por desarrolladores inmobiliarios son outsourcing y pudieran verse afectados por la reforma.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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