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Opinión

Condonaciones de multas

Balance General

02/22/2021

De acuerdo con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, incluso las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual, apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, de ser así, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. 

Las multas que podrán ser condonadas son las que hayan quedado firmes y siempre que el acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. 

Las solicitudes de condonación de multas no constituirán instancias y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa. 

La solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. 

En la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada el pasado 20 de diciembre de 2020, la regla 2.16.13 nos señala el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

Asimismo, dentro de la misma señala el procedimiento que los contribuyentes deberán llevar a cabo para solicitar dichas condonaciones y qué porcentajes de condonación parcial serán otorgados, ya que va de acuerdo a la antigüedad del crédito fiscal, para lo cual estamos en lo siguiente:

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente: 

La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación. 

Las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:

Antigüedad 

Hasta un año, 70 %; más de un año y hasta 2 años, 60 %; más de 2 y hasta 3 años, 50 %; más de 3 y hasta 4 años, 40 %; más de 4 y hasta 5 años 30 % y, más de 5 años, 20 %.

Esto da una buena opción para el contribuyente, porque al adherirse a este beneficio que le otorga la legislación podría ahorrarse dinero y poner en orden su situación fiscal.

Para la autoridad, el hecho de poder recuperar créditos fiscales, los cuales, en su mayoría no son pagados, ya que las multas impuestas, acorde a la legislación vigente, en ocasiones son mayores que la misma contribución omitida.

Recordemos que lo que constitucionalmente esta prohibido es la condonación total o parcial de las contribuciones, mas no así las multas.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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