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Opinión

¿Censura digital?

Tercer Ojo

¿Por qué las redes sociodigitales han decidido bloquear las cuentas de Donald Trump? El presidente de Estados Unidos ha protagonizado en los últimos meses, diversos escándalos en contra de estas plataformas digitales y la opinión pública ha enfocado su atención en si se ha tratado o no, de un acto de censura por parte de los propietarios de las mismas.

La batalla comenzó en contra de Twitter, aunque no en días recientes. Inició desde principios del 2020 cuando esta red tomó la decisión de aplicar una limitación a su libertad de expresión, derivado de la publicación de textos agresivos en contra de los senadores que solicitaron, en ese momento, su juicio político.

Siguió en mayo de ese mismo año con advertencias públicas para una posible regulación y/o cierre de este medio digital, debido a la sanción de “banderaje” que se aplicó a dos de sus publicaciones por considerarlas información cuestionable o engañosa de referencia electoral.

De ahí, en agosto protagonizaría otro escándalo similar, aunque en esta ocasión no se trató de Twitter, sino de TikTok; y así, hasta llegar a principios de 2021 con los cierres temporales de sus cuentas en Twitter, Facebook e Instagram, por sus publicaciones a favor de la manifestación y toma del Capitolio, en Washington DC.

El común denominador: la difusión de mensajes que incitan al odio y/o a la violencia. ¿Motivo suficiente para el bloqueo de sus cuentas personales? Las opiniones han estado divididas. Es por ello que se vuelve necesario hacer un recuento sobre algunos argumentos asentados para la libertad de expresión.

Primero, el poder diferenciar que no es lo mismo hablar de censura que de una limitación a esa libertad. El marco jurídico interamericano estipula que la libertad de expresión es un derecho universal para todos por igual, pero que podrán presentarse limitaciones fundamentadas en la protección a la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo, discursos de odio o de extremismo violento.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 prohíbe toda propaganda a la guerra, apología al odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o cualquier otra acción ilegal en contra de un grupo de personas; las cuales también significan razones para aplicar esta medida regulatoria.

Por otra parte, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, se garantiza el derecho de recibir, buscar y expresar información sin importar fronteras, siempre y cuando se acaten los deberes y responsabilidades especiales como lo son la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral.

Lo anterior aunado al Objetivo 16 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el cual busca garantizar que este derecho de información y expresión sea una vía de promoción para sociedades pacíficas e inclusivas alrededor del mundo.

En su informe “Estrategias internacionales para la Libertad de Expresión”, Silvia Chocarro asegura que, si bien, aún no existe una definición clara en materia de derecho sobre las limitaciones a la libertad de expresión, sí existe ya un consenso internacional para su debida regulación, por lo que diversos organismos operadores de justicia ya han extendido medidas en torno a situaciones específicas en ese sentido.

Segundo, el instrumento desarrollado por la jurisprudencia interamericana denominado como el “test tripartito” para determinar cuándo una información es o no sujeta a este tipo de restricción, mismo que exige el análisis de tres aspectos: el principio de legalidad, toda vez que la restricción que se quiere aplicar este prevista en una ley de manera clara y concisa; el principio de legitimidad, siempre que sea considerado justo y razonable; y el de proporcionalidad, en el que se pondera el bienestar colectivo.

La medida tomada por los encargados tanto de Twitter como de Facebook e Instagram, podría considerarse justificada si se analiza con base en el marco jurídico internacional previamente detallado. No de la libre manifestación, no de la irrupción a un espacio público, aunque sí el de aprobar una movilización que ha generado violencia y decesos durante su realización.

No así con el de legitimidad, pues mientras que algunos usuarios consideran que el bloqueo protege la seguridad y el orden público al considerar como una incitación a la violencia el apruebo que hiciera Trump a los manifestantes, otros en cambio consideran esta restricción como un fuerte atentado contra la democracia en Estados Unidos.

Emitir un veredicto sobre cuál de las dos posturas representa mayor protección civil puede tratar de entenderse con el principio de proporcionalidad, encargado de velar por la seguridad del derecho colectivo, es decir, el de la mayoría. ¿Hacia dónde equilibrar la balanza, hacia las exigencias por procurar la democracia o las de cesar la violencia y proteger la vida?

Como medios de comunicación, las redes sociodigitales tienen la responsabilidad, al igual que los mass media, de apegarse al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para la regulación de contenidos que ahí se difunden; si bien el Internet goza del derecho de universalidad, este se basa a su vez en el respeto y permisión para el ejercicio de los derechos humanos.

Derivado de esta responsabilidad, en los últimos años estas plataformas se han visto presionadas para formalizar dichos mecanismos de regulación informativa y, de hecho, ya han iniciado la labor de manera generalizada con acciones de limitación informativa para todos los usuarios, no solo en contra de los actores políticos.

De tal forma que, si de dar una respuesta pronta se trata, los bloqueos digitales podrían tratarse más de una limitación a la libertad de expresión que de una censura en contra del aun presidente estadounidense Donald Trump. Sin embargo, el proceso deliberativo también es un derecho de la libertad de expresión y ese, estimada y estimado lector, es responsabilidad única y exclusiva de usted.

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