Sinaloa | Sur

El aguinaldo no es canjeable ni se debe de pagar en especie

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo reitera que el pago del aguinaldo es una obligación del patrón.

Alexis Morales
30/11/20

El aguinaldo no es canjeable ni se debe de pagar en especie

Mazatlán, Sin.- El aguinaldo no es canjeable ni deberá de ser pagado en especie, explicó el delegado en la Zona Sur de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Martín Luis Morales Acuña.

El abogado reiteró que es una obligación del patrón el pagar esta prestación y que la pandemia o el estado financiero de la empresa no debe de ser una excusa para no cumplir con ella.

“Es una obligación del patrono, ya sea persona física o moral, por cumplir con sus trabajadores. Es muy clara aquí la ley porque no es renunciable, no es canjeable ni por medio de un pago de mercancía o por algún otro medio que no sea en efectivo o depósito bancario. No se puede pagar en especie y tiene que hacerse antes del 20 de diciembre”, recalcó.

Agregó que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se debe de pagar al menos 15 días del sueldo íntegro del trabajador con antigüedad de al menos un año en la fuente de empleo. En el caso de aquellos con antigüedad menor a un año, el pago será en proporción a los meses trabajados.

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