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Opinión

Bloqueo de cuentas bancarias

Balance General

11/23/2020

En días pasados, el Senado de la República aprobó una minuta de la Cámara de Diputados donde se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, la cual le otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad de intervenir cuentas bancarias cuando cuente con indicios de que una persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.

Con estas adecuaciones legales, los legisladores aumentaron la capacidad de la institución encargada de combatir dichos delitos, llamada Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Sin embargo estas modificaciones, que le otorgan más facultades, la hacen actuar como juez y detener o bloquear propiedades de una persona y, lo mas peligroso, sin un control por parte del Poder Judicial. 

En cuanto a la ilegalidad de esta reforma y, sobre todo en materia Constitucional, el articulo 14 de la Carta Magna, en su segundo párrafo, señala tácitamente:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La Ley de Instituciones de Crédito es una norma secundaria y nunca estará por encima de la Constitución, violentando con esto el debido proceso, la UIF es una autoridad administrativa que está obligada a limitar su actuación a lo que la ley le autoriza y, aquí, le están dando las facultades de actuar como autoridad judicial.

Como lo señalamos en el primer párrafo de esta columna, la Unidad de Inteligencia Financiera, si cuenta con los indicios, solicitará el bloqueo de cuentas bancarias, lo cual será el criterio para saber si hay un indicio y bajo qué reglas van a tomar la decisión, si existen indicios o no.

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, indicio significa: cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene conocimiento directo.

Esta reforma a la que ya se le conoce cómo la Ley Nieto, por así ser el apellido del titular de la UIF, trae consigo mucha controversia por ser desde nuestro punto de vista inconstitucional y estamos seguros de que cuando inicie su vigencia, a los tribunales les caerá chamba por los amparos que se presentaran en contra de la misma.

Recordemos que toda persona imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por un juez de la causa. 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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