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Opinión

Paridad de género en gubernaturas (Parte 2)

Perspectiva

“La primera igualdad es la equidad”

Víctor Hugo

Cuando se emite la opinión a bote pronto sobre un tema novedoso, hasta el más versado “opinador” corre el riesgo de decir una barbaridad. Así le sucedió a un connotado jurista sinaloense cuando, tres días después de aprobado por el INE el acuerdo para la paridad de género en gubernaturas, expresó que ni la ley de partidos ni la ley electoral contemplan alguna disposición que obligue a las fuerzas políticas a postular candidatas y candidatos en correspondencia con el principio de paridad.

Se antoja pensar que tal expresión del experimentado Doctor Diego Valadés puede ser un deficiente interpretación del reportero, porque el constitucionalista e investigador de la UNAM sabe, y lo sabe muy bien, que desde 2014 el principio de paridad está consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, donde luego de definir a los partidos políticos se estableció que “en la postulación de sus  candidaturas, se observará el principio de paridad de Género”.

Tampoco puede ignorar el jurista mazatleco que en junio de 2019 se reformó el artículo 35 de la misma Constitución, para establecer como derecho de la ciudadanía el “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular“; y mucho menos soslayar que la Constitución está por encima de cualquier ley, por lo que la medida adoptada por el INE debe ser considerada, para usar sus mismas palabras, como medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional, es decir como una acción afirmativa.

Siendo Valadés una real autoridad académica en el área del Derecho, muchos habrá que acepten sin análisis y discusión lo afirmado por él; el problema es que la declaración se ofrece cuando las reacciones contrarias al acuerdo están en su punto más candente, con la interposición de sendos recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el Senado de la República y por el Partido Acción Nacional.

El senado basó su impugnación en una supuesta invasión de las facultades que corresponden al Congreso de la Unión para legislar en materia de paridad de género, cuando es clara la omisión legislativa de ese órgano en la materia; tuvo todo un año para procesar la modificación de la legislación secundaria, y aún la Constitución misma, a fin de establecer las limitaciones al derecho humano que el órgano reformador de la Constitución reconoció al modificar el artículo 35, por lo que bien puede aplicarse el principio de que nadie puede aprovecharse de su propia actuación u omisión para evitar una consecuencia jurídica.

No es la primera vez que el INE y también los órganos electorales de los estados han dictado lineamientos en materia de equidad cuando la ley ha sido omisa, basándose en la supremacía de la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.

El camino de la equidad de género está pavimentado de acciones afirmativas para lograr la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, sobre todo cuando los derechos han sido reconocidos a nivel constitucional, como sucede en el presente caso. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se pueden establecer excepciones al principio constitucional de paridad de género para la postulación de candidaturas; por eso extraña la pretensión senatorial de regatear al género femenino los avances logrados en la Carta Fundamental.

La aplicación o no del acuerdo aprobado por el INE el pasado 6 de noviembre se definirá en la resolución que respecto de esas apelaciones emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y salvo que su Sala Superior decidiera dar un golpe de timón para modificar su reiterado criterio de que el INE cuenta con facultades constitucionales, convencionales y legales para establecer las acciones afirmativas de género que implican los lineamientos contenidos en el acuerdo impugnado, los partidos políticos nacionales deberán registrar a mujeres como candidatas en por lo menos 7 de las 15 entidades que renovarán gubernatura el próximo año, sin importar si dicha postulación la hacen en lo individual, en coalición o en candidatura común.

Frente a los nuevos partidos nacionales los lineamientos fueron, por decir lo menos indulgentes, al disponer que “preferentemente” postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas, lo que no implica necesariamente una obligación. Bien pudieron haberse sujetado estos partidos a la misma regla aplicada a los que ya tuvieron participación electoral previa, pues la razón de no considerarlo así eran los llamados bloques de competitividad, que tenían como objetivo evitar que las mujeres fueran postuladas solo en estados en los que los partidos tuvieran baja presencia electoral, que aparecía en el proyecto inicial pero no fueron aprobados.

En cuanto a los partidos locales también se fue indulgente, pues bien se pudo conservar el planteamiento del proyecto inicial, para que postularan candidaturas de género distinto a su última participación electoral, lo cual también fue excluido.

De ratificar el TEPJF el acuerdo del INE, y de acatarlo en sus términos los partidos políticos se evitará que, concluida la etapa de registro de candidaturas a las gubernaturas en juego, se genere un cúmulo de impugnaciones que enturbiarían los procesos y producirían inestabilidad en las 15 entidades involucradas, a menos que eso quieran en el senado y en el PAN.

¿O será que las posiciones públicas de los actores involucrados expresadas anteriormente eran solo simulación?