Opinión
Paridad de género en gubernaturas
Perspectiva
11/09/2020
“No podemos tener una revolución que no involucre y libere a las mujeres": John Lennon.
Luego de que dos consejeras y el presidente del INE anunciaran que ese órgano discutiría los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas que estarán en disputa el próximo año, la Junta de Coordinación Política del Senado hizo llegar al órgano electoral un documento en el que advierten que esa intención sobrepasa las facultades otorgadas al INE.
Mal se ven los firmantes del libelo senatorial Ricardo Monreal, morenista que preside la Junta, Mauricio Kuri del PAN, Miguel Ángel Osorio del PRI, Dante Delgado de Movimiento Ciudadano, Manuel Velasco del PVEM, Miguel Ángel Mancera del PRD y Maribel Villegas Canché de Morena, tratando de defender lo indefendible al dolerse de invasión de facultades y tildar el acuerdo de inconstitucional.
No es posible creer que no sepan que en la muy criticada y centralista reforma político electoral aprobada en 2014, la primera obligación impuesta a los partidos políticos fue observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas, así, lisa y llanamente, sin limitaciones ni cortapisas, como se lee en el primer párrafo de la Base primera del artículo 41 de la Constitución.
Monreal parecía al inicio de la administración federal el necesario contrapeso interno de la 4T, y se vislumbraba como uno de los políticos de mayor experiencia de los que actualmente acompañan al presidente López Obrador. No con poca razón podría afirmarse que es un político del tipo intelectual, estudioso y generalmente razonable en sus análisis; igual que se había presentado Dante Delgado con sus misivas al presidente en las que señalaba sus errores.
Ahora ambos se muestran domesticados como el resto de los coordinadores y parecen haber asumido la moda de los “otros datos” al mostrar falsa ignorancia, o al mentir abiertamente con la intención de sorprender a quien se deje; y en esta ocasión lo hicieron de la forma políticamente incorrecta en un tema por demás sensible como es la paridad de género, que parecen concebir solo como una formalidad constitucional que no puede ser materializada en tanto el propio Congreso de la Unión no modifique la LGIPE para armonizarla, y en ello se equivocan.
La paridad de género es más que eso, es la síntesis de muchos años de lucha de las mujeres mexicanas por alcanzar las mismas condiciones que los hombres en su derecho humano a ser votadas.
Es igualmente inconcebible que estos siete senadores se atribuyan la opinión individual de los 122 legisladores restantes, y que todos hayan olvidado que un año y medio atrás fue aprobada en su cámara una nueva reforma constitucional que modificó el artículo 35, para consagrar el derecho de la ciudadanía a poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, así, sin excepción alguna.
Es falso lo que afirman estos senadores en el sentido de que para la reforma de 2019 “se articularon los consensos necesarios para que la paridad rija en la designación de cualquier órgano colegiado de todo poder público”, pues en ninguna parte de los artículos modificados se incluyó el término “colegiado”, como tampoco los de “unipersonal”, “gobernador” o “presidente”.
Por eso resulta extraña la también falsa afirmación de Ricardo Monreal en el sentido de que “cuando se realizó la reforma constitucional para impulsar la paridad de género en todos los espacios de toma de decisiones del Estado, se excluyó el caso de gubernaturas y de la Presidencia de la República por ser cargos unipersonales”, pues no existe disposición alguna en ese sentido ni en la Constitución, ni en la Ley.
Los coordinadores parlamentarios del senado pretenden ignorar que el INE actuó en función de una sentencia del TEPJF, y que esta autoridad jurisdiccional ha dictado incontables criterios en materia de paridad de género en idéntico sentido al que contiene este acuerdo.
La tesis de Ricardo Monreal respecto a que “si ellos [el INE] legislan, suplantan al Poder Legislativo” es cierta en lo general, pero no aplica en este caso concreto, toda vez que no se está emitiendo una ley, sino dando vida a una disposición constitucional, a un derecho fundamental, a fin de que no se convierta en letra muerta; y su advertencia de que “eso no lo vamos a permitir” es solo una bravata, porque si el senado decidiera interponer una controversia constitucional, la Corte no encontrará violación alguna de nuestra norma fundamental, sino un ejercicio para hacer efectivas sus disposiciones, que las cámaras del Congreso fueron omisas en regular mediante la ley secundaria. Habría que preguntarse por qué.
Pese a la oposición senatorial, el Consejo General del INE aprobó el viernes 6 que los partidos políticos deberán postular candidatas a gobernadoras en al menos siete de las quince entidades que renovarán el Poder Ejecutivo el próximo año, aunque no se sabe aún en cuales de esas quince aplicará esta medida. La palabra la tienen los partidos políticos cuyos representantes ante el INE se mostraron conformes con el acuerdo, a contrapelo de la opinión de sus coordinadores parlamentarios.
Lo cierto es que con este acuerdo las condiciones políticas de la competencia en las entidades federativas se modifican. Muchos de los aspirantes masculinos visibles hace unos días podrían no alcanzar la candidatura.
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