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Opinión

Declaraciones prellenadas

Balance General

10/19/2020

Continuando con el análisis a la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, hoy corresponde a una adición al artículo 33 del CFF, este nos norma la asistencia que la autoridad hacendaria debe tener hacia el contribuyente y la misma debe ser gratuita, la cual consiste asesoría en las disposiciones fiscales, tener oficinas en diversos lugares para facilitar el acceso a las mismas, etcétera.

Pues bien, como les señalaba, se pretende adherir un inciso i a la fracción I de este artículo, el cual le otorga una nueva facultad al fisco federal, que consiste en dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dando parámetros de referencia con respecto, entre otros, a su utilidad, conceptos deducibles, tasas efectivas de impuesto, de acuerdo con la exposición de motivos para esta iniciativa, con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales, sin que por ello se entiendan que se están ejerciendo facultades de comprobación.

¿Qué quiere decir esto?, que la autoridad, de acuerdo a la actividad económica que lleva a cabo el contribuyente, presupone que la utilidad fiscal que debe de tener, ellos te la van a decir, ellos te van a señalar, de acuerdo a las inversiones, costos y gastos que tengas por la realización de tus operaciones cuales si y cuales no podrás deducir, aunado a todo eso te van a sugerir cual debe ser tu tasa efectiva de impuesto, explicado a groso modo, la que resulta de dividir el impuesto neto a cargo entre tus ingresos acumulables, pero que quede claro que con esto no estarán ejerciendo las facultades previstas en el artículo 42 del CFF (visita domiciliaria, de gabinete y electrónica).

De igual forma, se propone adicionar la fracción IV a este mismo artículo en comento, con el objeto de promover el cumplimiento en materia de presentación de las declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal, mediante el envío, entre otros, de propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

Con las propuestas de pagó tenemos conviviendo muchos años, el IMSS e Infonavit lo han venido realizando desde siempre y si no estas de acuerdo realizas las modificaciones a la misma, el SAT desde hace unos años a las Personas Físicas en sus declaraciones anuales las podemos encontrar prellenadas, que es una avance si, que podemos confiar en ellas NO, por que mi señalamiento, las experiencias que tenemos al respecto son irrisorias ya que la misma autoridad le rechaza una devolución de ISR que ella misma, de acuerdo a su base de datos, le propuso al contribuyente como saldo a favor, entonces, realmente su base de referencias ¿Son confiables?, imaginase no mas que en el pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado ellos determinen saldo a favor y que usted lo solicite por derecho y se lo rechacen, o, de este mismo impuesto, ellos determinen saldo a cargo y usted saldo a favor.

El tercer párrafo del artículo 6 del CFF nos habla de que la determinación de las contribuciones a cargo corresponde a los contribuyente, la corte al respecto a señalado que la autodeterminación de las contribuciones es una modalidad mas no constituye un derecho, sin embargo, en la autodeterminación el contribuyente reconoce que realizo el hecho imponible y elaborara el calculo para determinar la cantidad de su obligación fiscal.

La reflexión se la dejo a usted.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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