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Opinión

Aseguramiento precautorio

Balance General

Como lo señalamos en nuestra columna anterior, publicada el pasado 8 de septiembre, el jefe del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario de Hacienda, presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021.

La propuesta de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal contempla una Reforma Fiscal en la que se denota la intención de intensificar las medidas de apremio para fortalecer la recaudación con diversas adiciones y modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Entre otros cambios, se presentan diversas modificaciones en torno al aseguramiento precautorio, se pretende incluir en los supuestos del artículo 40 del CFF a los terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, para efectos de hacerlos sujetos del aseguramiento cuando no cumplan con solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a ellos. 

Cabe mencionar que dicha medida será una facultad reglada y debe cumplir con las formalidades de los actos de molestia.

También se propone incluir, en el artículo 40-A del CFF, el cual previene el monto del aseguramiento, consistente en la tercera parte de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente, con el responsable solidario, o del monto que la autoridad pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos.

Se pretende ajustar el orden de prelación señalado en las medidas de apremio para señalar, en primer lugar, los depósitos bancarios, siguiendo en el orden los siguientes:

• Cuentas por cobrar

• Acciones

• Bonos

• Cupones vencidos

• Dinero y metales preciosos

• Bienes inmuebles

• Bienes muebles

• La negociación del contribuyente

• Derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.

Por lo anterior, se pretende ajustar el procedimiento previsto en el artículo 40-A del CFF, adecuando las formalidades para que el contribuyente conozca a la autoridad que realiza el aseguramiento al momento en que acuda a la institución bancaria.

Un tercero relacionado es aquella persona o empresa que está relacionada con los contribuyentes, en virtud de sus actividades u operaciones. Por ejemplo, los clientes, proveedores o empleados del contribuyente, mismos que no son responsables de los haberes fiscales del contribuyente, que no está cumpliendo con sus obligaciones tributarias ante la autoridad fiscalizadora.

No es el caso del Responsable Solidario, que es aquel sujeto que deberá de cumplir con las obligaciones fiscales del contribuyente de manera solidaria.

Esto muy probablemente desate diversas controversias que se irán desahogando en los tribunales, en caso de que a un tercero relacionado le realicen un acto de molestia o un aseguramiento precautorio, ya que los mismos no tienen injerencia en la administración del contribuyente que está incumpliendo.

¿Cómo la ve?

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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