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Emite CEDH recomendación a presidenta municipal de Badiraguato

Se acreditaron violaciones al derecho humano de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia, con motivo de acciones y omisiones que trasgreden los derechos de las mujeres y violaciones a la seguridad jurídica.

Manuel Aceves
18/09/20

Emite CEDH recomendación a presidenta municipal de Badiraguato

Culiacán, Sin.-  La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 2/2020, a la Presidenta Municipal de Badiraguato al acreditarse violaciones al derecho humano de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia, con motivo de las acciones y omisiones que trasgreden los derechos de las mujeres, y a la seguridad jurídica por parte de personal del Sistema DIF de Badiraguato.

En escrito de queja recibida ante este organismo público autónomo, el día 4 de julio del 2017, la persona agraviada hizo del conocimiento presuntas violaciones a sus derechos humanos y en donde refiere que el 13 de mayo de ese año, salió junto con su hija del domicilio en el que vivía en ese momento, ubicado en una comunidad de Badiraguato,  al recibir de parte de su esposo golpes brutales y amenazas con arma de fuego por parte de su suegro frente a su hija mejor, por lo que se refugió en otro lugar.

Por lo anterior, acudió al Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar (CEPAVIF) para ser asesorada y atendida psicológicamente, y el 29 de junio de 2017 presentó denuncia ante la Unidad del Ministerio Público, otorgándosele una orden de protección.

El día 28 de junio de 2017, la quejosa recibió un oficio por parte de la autoridad responsable del DIF Badiraguato, para que se presentara junto con su hija en las oficinas de esa institución el día 30 de junio siguiente, no obstante, señaló que por temor no se presentó, ya que se le dijo que al contar con una orden de protección no se podía entrevistar con su agresor, que es lo que pretendían en ese momento.

No obstante, manifestó que ese mismo día, la autoridad del DIF Badiraguato se comunicó con ella para señalarle de forma amenazante que se tenía que presentar de forma obligatoria el 7 de julio de 2017, y que de no hacerlo se atuviera a las consecuencias. La agraviada explicó que contaba con una denuncia, una orden de protección y además temía por su integridad y la de su hija al presentarse nuevamente en el lugar en que habitan quienes la han violentado. Sin embargo, señaló que la autoridad del DIF Badiraugauto, muy molesta le gritó diciendo que si tenía miedo que consiguiera ayuda, que no le importaba si tenía orden de protección, que se tenía que presentar o si no que se atuviera a las consecuencias y que actuaría en su contra.

Una vez agotado el procedimiento no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, Lic. Lorena Pérez Olivas, Presidenta Municipal de Badiraguato, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa; asimismo, informe a esta Comisión Estatal su cumplimiento.

Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñen e impartan cursos de capacitación sobre derechos humanos al personal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Badiraguato, particularmente sobre el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíen a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Se diseñe un Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia por razón de Género, para estandarizar el tratamiento de una determinada problemática y de las víctimas de violencia, así como para lograr que dicho instrumento refleje las necesidades y proporcione respuestas adecuadas a las situaciones de violencia; remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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