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Opinión

Iniciativa de Reforma Fiscal

Balance General

Como ya sabemos, el pasado 8 de septiembre, el Secretario de Hacienda presentó al Congreso de la Unión el paquete económico 2021, el cual, derivado del Covid-19 es de los más austeros de la historia. Dicho paquete incluye una iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dentro de la exposición de motivos, se puede observar que el Ejecutivo señala que este paquete económico está adaptado a una nueva realidad producida por la pandemia, mismo que está esquematizado bajo los criterios siguientes:

A) No aumentar impuestos, sino solamente ajustarlos por inflación, fortaleciendo las fuentes de ingresos y los mecanismos de fiscalización.

B) Garantizar el uso prudente de la deuda pública, con un nivel de endeudamiento responsable que favorezca la estabilidad macroeconómica.

C) Aumentar la eficiencia y la efectividad del gasto público, priorizando inversión pública en salud e infraestructura, y blindando la red social de protección, la seguridad pública y otros conceptos como educación y cultura, y...

D) Promover un gasto público austero, efectivo y eficiente.

Tal y como sucedió en la Reforma Fiscal que entro en vigor este año, la misma va más enfocada en el Código Fiscal de la Federación... Sí, el Estado quiere tener mayor control sobre el contribuyente, manifestando con esto la desconfianza total que tiene sobre el, como ejemplo:

Se contempla una modificación al artículo 33, fracción I, inciso i, en la cual se señala que la autoridad fiscal determinará el monto de contribuciones que debas pagar, rompiendo con esto el principio de autodeterminación, ¿qué quiere decir?: que usted, como contribuyente, ya determinara sus contribuciones a cargo y el fisco le dirá cuánto le debe de pagar mes tras mes, violentando el principio de autodeterminación, lo cual es contrario a nuestra Carta Magna.

También, y me imagino que ya lo debió de haber leído en diferentes portales de Internet, que para efectos de recabar información que sirva como constancia de hechos detectados por autoridad fiscal, se pretende incorporar al artículo 45 el uso por parte de la autoridad de herramientas como:

A) Cámaras fotográficas y de video

B) Grabadoras, y

C) Teléfonos celulares u otros

Mismo que es violatorio del 16 constitucional, ya que, si bien, la autoridad puede ejercer sus facultades con una orden debidamente fundamentada y motivada, también es cierto que la misma debe de ser vigilante de no violar la intimidad del gobernado y esta adición atenta contra la intimidad del gobernado.

Así, pues, estimado leedor, una vez más la actual administración pública envía una Reforma Tributaria de control al contribuyente, ellos no confían, pero... ¿se han preguntado si el ciudadano confía en ellos?

No espera estar atentos a las discusiones que se llevan en ambas cámaras respecto a estas reformas, esperemos que la prudencia, la confianza y la buena fe, que es la base de la relación fisco-contribuyente, salga avante. Durante las siguientes semanas, estaremos dándole a conocer las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, ya que es importante que usted esté enterado de las pretensiones del policía fiscal.

 CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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