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Opinión

Cuentas públicas y controversias

Perspectiva

“Un principio básico de una democracia sana es el diálogo abierto y la transparencia”

Peter Fenn

La reforma al sistema de calificación de cuentas públicas aprobada por el Congreso del Estado en 2017, particularmente la modificación de los artículos 37 y 43 de la Constitución local, se dieron en un entorno de polémica entre la entonces mayoría priista y sus opositores, y produjo una secuela de confrontaciones que aún no termina.

En su momento, el grupo parlamentario del PRI argumentó que con esa reforma desaparecería la calificación política del ejercicio de los recursos públicos por los poderes gobiernos estatal y municipales, y por otros entes fiscalizables; y aseguró que se eliminaría el tradicional e irregular tráfico de aprobaciones entre los bloques partidistas representados en el Congreso.

El primer argumento falló porque la calificación del manejo de recursos es un mecanismo de control del ejercicio del poder y una facultad exclusiva del Poder Legislativo, que al estar integrado por representaciones políticas que intentarán que no se dañe la imagen de los gobiernos que encabezan, realizarán cualquier cosa imaginable para lograrlo.

Las minorías de aquél tiempo acusaron, con razón, que la reforma afectaría la facultad exclusiva del Poder Legislativo para revisar y fiscalizar las cuentas públicas, al trasladarse la función calificadora a la Auditoría Superior del Estado, con lo que se le daba de hecho a ese órgano una autonomía total, más allá de la autonomía técnica y de gestión que le confieren la Constitución y la Ley; y es eso lo que se ha puesto a discusión con la aplicación de la reforma.

De ésta puede destacarse como un gran avance el que se haya facultado a la ASE para interponer denuncias y querellas por los manejos irregulares de recursos que puedan implicar la probable comisión de un delito, así como para presentar ante los órganos internos de control de los entes fiscalizables las denuncias de irregularidades administrativas detectadas, a fin de que inicien los procedimientos para imponer responsabilidades administrativas.

En el otro extremo, el diseño constitucional del sistema de revisión y fiscalización quedó incompleto, pues la sustitución de la facultad del Congreso para aprobar o suspender las cuentas públicas, con el mecanismo de discusión, aprobación o rechazo de un dictamen del informe general del resultado y de los informes individuales de la revisión y fiscalización, no se acompañó de consecuencia jurídica alguna, lo que impide el adecuado ejercicio de una función efectiva de control que la Constitución reconoce al Congreso.

Al revisar el año pasado la cuenta pública de 2017, afloraron las deficiencias funcionales del nuevo diseño, y se hizo evidente la necesidad de una nueva modificación.

A las deficiencias de diseño se suma el desatino en la interpretación de las disposiciones, que al pretender analizarse aisladas del contexto del sistema profundizan su infuncionalidad y provocan diferendos. Uno de ellos es la insistencia del grupo parlamentario del PRI en que la Comisión de Fiscalización no tiene atribuciones para modificar las conclusiones de la ASE en sus informes técnicos, lo que desde el punto de vista sistemático y funcional resulta erróneo.

Si se aceptara tal criterio, la participación que a la Comisión atribuye la Constitución, se reduciría a recibir los informes, luego de lo cual, sin análisis de por medio, elaboraría un documento –no dictamen- que tendría que ser invariablemente aprobatorio de los informes, por lo que su discusión en el pleno no tendría sentido alguno, ya que no habría fundamento para el rechazo, lo que resulta contrario a lo establecido en la fracción XXII del artículo 43 de la Constitución local.

Cuando la citada fracción menciona un dictamen, debe entenderse que se refiere a un dictamen legislativo que necesariamente implica una opinión, un parecer, un juicio mayoritario de los integrantes de la Comisión respecto de los informes cuya dictaminación se le encomienda.

En la práctica parlamentaria, tanto federal como local, se entiende por dictamen todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los integrantes de una comisión dictaminadora, sea por encargo de ley, del pleno o de la mesa directiva, en el que se dan a conocer los puntos de vista, razonamientos, resultados y conclusiones del estudio y análisis colectivo a los que ha llegado la comisión, que son útiles para preparar la discusión y la decisión del pleno.

Por ello y porque la Ley Orgánica del Congreso le encomienda la atención de lo relacionado a la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, la Comisión de Fiscalización tiene atribuciones para calificar el contenido de los informes, señalar errores y omisiones y ponerlos a consideración del pleno.

No es impedimento para ello que con la reforma de 2017 no se haya establecido un parámetro de cumplimiento, pues la inexistencia de éste significa que la Constitución y la Ley no permiten que la autoridad disfrute de un margen para no comprobar la aplicación de los recursos; no se abre la posibilidad de desviar o robar poquito, como dijera aquel tristemente célebre presidente municipal nayarita.

El Ejecutivo hizo observaciones al decreto que calificó la administración de los recursos públicos en el ejercicio 2017, así como los de los municipios; y el Congreso defendió el ejercicio de su facultad exclusiva al interponer una controversia constitucional que está por resolverse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con ella se definirá si el Ejecutivo puede vetar los decretos o acuerdos de la revisión de sus cuentas y las de los gobiernos municipales, órganos autónomos y otros entes fiscalizables que no son de su esfera de competencia. Otra discutible interpretación es la utilizada para atorar la decisión del pleno sobre la cuenta pública estatal.