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Opinión

Cláusula de conciencia al periodismo

Tercer Ojo.

El ejercicio laboral de los y las periodistas en México ha comenzado su periodo de nueva normalidad con un avance positivo en materia de protección de sus derechos humanos, luego que el Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de Claudia Sheinbaum, hizo pública la promulgación de la denominada Ley de Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia del Ejercicio Periodístico.

El documento, publicado desde el pasado 8 de junio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, viene a suplir la ahora abrogada Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, para añadirle la cláusula de conciencia y así dotarlos de facultades legales para negarse a cumplir cualquier orden de cobertura y/o elaboración de noticias ajenas a sus principios deontológicos, protegidos ante cualquier tipo de sanción al respecto.

En su artículo 6, dicha ley se refiere a éste como el derecho de los y las periodistas para solicitar su rescisión de contrato en caso de haber “un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales” al acuerdo laboral previo entre ambas partes, esto con el objetivo de “salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia” laboral.

Jorge Carpizo señala que, hasta el año 2000, esta cláusula era desconocida tanto en la legislación, como en la contrataciones colectivas y disposiciones internas de parte de las empresas editoriales; aun cuando estaba por cumplir un siglo de existencia en otros países, sobre todo europeos. En tanto que para el 2010, a decir de María Clara Güida, experta en políticas públicas de información y comunicación, en el caso mexicano solo puede encontrarse la cláusula de conciencia por parte de la agencia pública Notimex.

Fue hasta principios de 2017 que se incorporó en el Artículo 12 de la Asamblea Constituyente de la capital mexicana y, para finales de ese mismo año, el tema fue colocado ante el Senado de la República para su incorporación en la Ley Federal del Trabajo. Hoy, en 2020 y en plena pandemia global por el Covid-19, esta ley representa un gran avance en materia de regulación laboral de los medios, así como como un primer paso para el desgaste de uno de los mecanismos de control de la prensa desde el poder que se suele ejecutar a través de las mesas editoriales y sus propietarios.

Sin embargo, con todo y el avance que esto representa, aun quedan al aire algunas preguntas sobre los posibles efectos que tendrá la nueva disposición y qué tan efectiva resultará como recurso legal para que tanto reporteros como reporteras, accedan a ella cuando lo consideren conveniente.

La primera de estas se debe a la posibilidad de saber si las verdaderas intenciones de parte del gobierno morenista en la Ciudad de México son las de proteger el ejercicio periodístico o tan solo las de implementar un nuevo mecanismo de control de la información en su contra, misma que, a menudo, viene no desde las y los reporteros sino desde las élites que gozan de su propiedad, muchos de ellos considerados los grandes enemigos de la denominada Cuarta Transformación.

Con la cláusula de conciencia, se da paso para que la crítica hacia el ejercicio público de los gobiernos -sea o no ésta motivada por intereses de particulares- pueda ser bloqueada incluso desde el interior de las propias empresas mediáticas, como un asunto de ética y profesionalismo y no como una forma de control oficial del flujo informativo como suele suceder en el escenario de la política mediática en este país.

La segunda interrogante tiene relación sobre cuáles serán los parámetros bajo los cuales se podrá ejercer este derecho, eliminando toda posibilidad de que sea utilizado de manera irresponsable como forma de amedrento hacia sus editores con tal de no cumplir con sus responsabilidades laborales y no como un derecho en sí.

Para combatir este punto, la presente Ley estipula como responsabilidad de los medios de comunicación la elaboración de nuevos manuales de estilo editorial y código de comportamiento ético en el manejo de la información para que, a partir de ellos, se pueda entonces contar con un soporte fidedigno y previamente consensuado entre patrón y empleado sobre lo que deben y lo que no deben comisionarle en materia de investigación y producción informativa.

De esta se deriva una tercera inquietud que advierte la posibilidad de que las represalias se presenten desde las empresas editoriales en contra de sus reporteros, sobre todo en un país en donde las discrecionalidades por parte de patrones y jefes inmediatos para deshacerse legalmente de un trabajador que se manifiesta en contra de los ideales -aun cuando éstos sean justos- representa una práctica muy común en el sector empresarial mexicano.

Existe una molesta frase que dice: “El que obedece no se equivoca”, la cual ha sido incrustada en el pensamiento colectivo de los mexicanos incluso desde la infancia, disfrazada como una forma de comportamiento respetuoso hacia sus mayores, sus superiores, y como sinónimo de ser una persona conflictiva en caso de alzar la voz en su contra por exigir lo que les corresponde.

En ese contexto, vale la pena preguntarse si tanto reporteros como reporteras se atreverán a hacer uso de este derecho de conciencia o seguirán manejándose bajo ese cauteloso dicho popular con tal de no exponerse no solo a las represalias internas en su entorno laboral sino, además, para no propiciar que otros medios se rehúsen a reclutarlos por considerarlos no convenientes debido a ese comportamiento aguerrido.

Por último, aunque no menos importante, surge la duda de qué pasaría con el ejercicio del periodismo en México cuando el resto de las entidades federativas, en donde se agudizan los controles oficiales informativos, se decidan como en esta ocasión lo hizo el gobierno de Claudia Sheinbaum, a reconocer e incluir la cláusula de conciencia en sus leyes estatales y fomentar así avances hacia el desarrollo de una sociedad más democrática gracias a esta libertad informativa.

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