Sinaloa | Centro
Recomienda especialista a empresarios pagar salarios durante cuarentena
Oficialmente no se ha decretado un periodo como tal por parte del Gobierno Federal.

Culiacán, Sin.- Si en México ocurriera una contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente ésta tendría que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, lo cual implicaría una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo de carácter temporal.
Lo anterior desencadenaría que los trabajadores no estarían obligados a prestar el servicio, pero a pesar de ello el patrón estaría obligado a pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, es decir 123.22 pesos por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
En entrevista con Luz Noticias, el especialista en materia laboral, Sergio Sandoval Matsumoto, sostuvo que esa misma declaratoria de emergencia sanitaria obliga al patrón a proporcionar a sus trabajadores los medicamentos que determine la autoridad sanitaria competente.
“Estaríamos en presencia de una suspensión colectiva de relaciones de trabajo, esa indemnización no puede exceder del importe de un mes de ese salario mínimo, estaríamos hablando de que serían aproximadamente 3 mil 696.60 en el caso de que se extendiera hasta un mes durante un mes dicha declaratoria de emergencia, para todos los trabajadores, no importan rangos salariales, lo mismo será los que ganan menos, los intermedios o los salarios altos, la regla es general para todo tipo de trabajadores”, detalló.
Además, reconoció que, en apariencia pudiera ser insuficiente, más aún cuando el operario perciba un salario muy por encima de ese mínimo general, pero del otro lado está la posición del patrón que con su establecimiento cerrado debe seguir soportando, independientemente de esta indemnización, el pago de créditos, impuestos, cuotas al IMSS, sin percibir ingreso alguno.
Sin embargo, a pesar de los llamados de la Secretaría de Salud, hasta el momento no existe dicha declaratoria, por lo que todo mecanismo de momento se establece de común acuerdo entre el patrón y el empleado.
A pesar de ello, fue enfático en que por ningún motivo el patrón debe enviar al trabajador a un descanso obligado sin goce de sueldo contra su voluntad, pues en caso de ser así, el empleado puede demandar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
“Evidentemente que habría sanciones a los patrones, sanciones económicas por el incumplimiento”
--Ahora aquí hay que dejar algo muy claro, el Gobierno no ha decretado esta situación.
“Es correcto, por lo pronto pueden establecerse modalidades de trabajo en casa, definir días, reducir jornadas de trabajo, en todo eso tendrán que aplicar la convenció entre trabajadores y patrones, lo que no pueden hacerse es dejarse desprotegido a los trabajadores, sería una injusticia decirles te vas, no hay pago de nada hasta que esto se supere”, resaltó.
Por otro lado, si no se llegara a decretar esa contingencia sanitaria y en lo individual es uno o varios trabajadores adquieren el COVID-19, la situación cambia pues aun cuando se trata de una causa individual de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por tener el trabajador una enfermedad contagiosa, quien deberá asumir el costo de la subsistencia del trabajador, considerando que no se cierre el establecimiento, será el Instituto Mexicano del Seguro Social, dando por descontado que se le haya inscrito, y aquí, dependiendo del tratamiento que le dé dicho instituto será el subsidio que reciba el trabajador, es decir, si se le considera como riesgo de trabajo a esa enfermedad contagiosa el IMSS deberá pagarle al trabajador el 100 por ciento de su salario base de cotización por todo el término de la incapacidad.
En cambio, si el IMSS califica ese padecimiento como enfermedad general solamente se le va a cubrir al trabajador el 60 por ciento de su salario base de cotización, a partir del cuarto día, sin que el patrón esté obligado legalmente a cubrir diferencia alguna.
En el caso de la sospecha de esa enfermedad contagiosa el trabajador deberá someterse a los exámenes o estudios clínicos que correspondan, y una vez superado ese padecimiento, sólo podrá reintegrarse al trabajo, una vez que exhiba a su patrón el alta médica expedida por el IMSS.
Si lamentablemente como consecuencia de esta contingencia sanitaria el patrón se ve forzado a cerrar su negocio o ello lo lleva a la quiebra, aquí la situación cambia a una terminación colectiva de las relaciones de trabajo derivado de una causa de fuerza mayor no imputable al patrón o la propia quiebra legalmente declarada, que obligaría al patrón a cubrir a sus trabajadores la indemnización de tres meses de salario y la prima de antigüedad, equivalente a 12 días por cada año laborado, con tope salarial de dos veces el salario mínimo, si es que el trabajador recibiera una remuneración superior a ese límite.
Cabe destacar que las anteriores alternativas no impiden que, de así resultar conveniente para trabajadores y patrones, se lleguen a acuerdos de manera directa entre ambas partes para acudir a modalidades con el fin de que el trabajador, de ser el caso, pueda desempeñar sus actividades desde su casa, o bien reducir jornadas o días laborables, fijándose convencionalmente las condiciones no ordinarias bajo las cuales se va a prestar ese servicio y del mismo modo cómo se van a cubrir los salarios tratándose de jornada reducida o de labores no continuas, con motivo de esta probable situación emergente.
Te puede interesar:
MÁS NOTICIAS DE Sinaloa










