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Será sancionada la “pornovenganza” en Sinaloa

El Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal para que se contemplen sanciones a quien dañe la intimidad de un tercero mediante la difusión, sin el consentimiento del otro, de material con contenido sexual.

Luz Noticias
09/01/20

FOTO: Fernanda García.
FOTO: Fernanda García.

Culiacán, Sin.- En Sinaloa ya será castigada la “pornovenganza”, y quien reproduzca o difunda, en cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos o videos de contenido sexual sin el consentimiento de un tercero, podría ir a la cárcel, así lo aprobó el Congreso del Estado, durante la sesión de este jueves.

La propuesta que fue sometida a votación fue presentada por diputados de la bancada de Morena, y finalmente, quedó establecida, dentro del Código Penal, la tipificación del delito de violación a la intimidad sexual, cuyas penas van de uno a tres años de prisión, y aumentan dependiendo de las agravantes. 

Durante la discusión, Yeraldine Bonilla Valverde indicó que, por fin, se hace justicia a las mujeres que han terminado con su vida al ser víctimas de ciber acoso, y que, no se está buscando dictar a la ciudadanía cómo vivir su intimidad, sino, que no haya “huecos” legales que terminen dando impunidad a los agresores. 

A mayor detalle, la reforma al Código Penal estipula que, para que el delito sea perseguido, debe haber una denuncia de por medio, y que, las autoridades encargadas de la impartición de justicia no deben actuar con omisión.

En cuanto a las sanciones se refiere, se determina que, cuando quien difunde es menor de edad o no tiene capacidad para comprender la acción, pasará de 3 a 5 años de prisión; mientras que, si es mayor de edad y lo hace con fines de lucro, pasará de 3 a 6 años tras las rejas y pagará una multa equivalente de 500 a mil días. 

Las penas van aumentar hasta en una mitad más, si el sujeto tiene relación de parentesco, matrimonio, concubinato o una relación de hecho. 

Asimismo, si la persona ocupa un cargo en la función pública, se suma la destitución y la inhabilitación para el ejercicio hasta por 7 años; mientras que, en todos los casos, se hay reincidencia, el castigo subirá hasta en una tercera parte.

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