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Padres de niños con cáncer ya pueden pedir incapacidad: IMSS
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se detalla la reforma a la Ley de Seguridad Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, a favor de periodos de incapacidad para padres de niños con cáncer.

Culiacán,Sin.- El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Sinaloa, Samuel Lizárraga Camacho, informó que los papás de niños con cáncer ya pueden solicitar una licencia laboral para ausentarse en caso de que el paciente requiera descanso médico.
Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se detalla la reforma a la Ley de Seguridad Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, a favor de periodos de incapacidad para padres de niños con cáncer.
La licencia se otorgará en caso de que el niño, la niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso, que incluya el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado y tendrá una vigencia de uno a 28 días.
”Sí, de hecho el área de prestaciones económicas del IMSS siempre ha contemplado el beneficio a las personas con invalidez, si ellos son los representantes o los directos del derechohabiente que tiene la complicación siempre se les ha otorgado”, subrayó el Delegado del IMSS en Sinaloa.
Las personas interesadas deberán tener, por lo menos, 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales.
Es importante señalar que en ningún caso se podrá otorgar la licencia a ambos padres trabajadores, sino únicamente al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor.
Además, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos y, el padre o madre que la obtenga, gozará de un subsidio equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
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