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Opinión

Conteo rápido y controversia

Fórmula Legislativa.

A principios de septiembre del año pasado se publicó en este espacio nuestra colaboración titulada “Árbitro Desgastado”, en la que dimos cuenta del acelerado proceso de desgaste que desde su fundación vive el Instituto Nacional Electoral (INE).

En esa ocasión señalamos la caída de 31 puntos en la confianza depositada en el nuevo órgano electoral nacional, pues su antecesor el IFE cerró su ciclo de vida con una aceptación del 64%, en tanto que el INE arribó a su tercer aniversario, con una sola elección federal en su haber, con apenas el 33% de confiabilidad.

Entre las causas de este desplome señalamos la forma en que sus consejeros conducen el órgano, mediante decisiones a destiempo y sin consenso entre los partidos, además de cierta ligereza en la aplicación de la ley, lo que genera constantes impugnaciones. La penúltima fue la decisión de incluir en el Reglamento de Elecciones una modificación al procedimiento de escrutinio y cómputo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

La revocación de ese acuerdo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la posterior reacción de los integrantes del INE, ha consumido tinta, papel y tiempo aire en grandes cantidades, porque el propio Presidente de este último la había vendido como la solución mágica para terminar con la incertidumbre electoral durante las primeras horas que siguen al cierre de las casillas, y también porque las explicaciones ofrecidas por los magistrados electorales se han centrado más en el tema de la certeza que en el de la legalidad, y ese mismo rumbo han seguido las declaraciones de consejeros electorales y las expresiones de una gran parte de los analistas nacionales y locales.

Desde el punto de vista político, no dejan de tener cierta razón esas expresiones, pero no en el grado fatalista que significa afirmar que si el conteo rápido no se realiza en la forma propuesta por el INE, la elección necesariamente derivará hacia escenarios de inconformidad o violencia. 

Es hasta cierto punto comprensible que quienes escriben en los medios realicen ese tipo de planteamientos, porque, con excepción de José Woldenberg, no se trata de especialistas en el tema electoral, ni en la determinación de sus resultados; pero resulta inaceptable que la propia autoridad –que se supone experta en el tema- pretenda justificar su actuación al margen de la ley; y que además presente a la ciudadanía el conteo rápido y su particular forma de realizarlo, como si fuera el único, oficial y definitivo procedimiento para conocer el resultado electoral.

Lorenzo Córdova ha mostrado una actitud irreverente frente a la autoridad jurisdiccional, a sabiendas que los tribunales basan sus resoluciones en lo que establece la ley. Se excedió el Presidente del INE al responsabilizar al Tribunal de las inconformidades que pudieran surgir si no se anuncian los resultados del conteo rápido entre las ocho y las diez de la noche del 1 de julio, como era su intención pero no su obligación.

La información sobre resultados electorales solo tiene una vía oficial y definitiva que es la suma de los cómputos que se realizan en cada uno de los 300 consejos distritales, que se realizan el miércoles siguiente al día de la elección. Esa debería ser la fuente única de certeza de los resultados. El conteo rápido y el programa de resultados electorales preliminares (PREP), son simples mecanismos para conocer una tendencia, una probabilidad de resultados.

El conteo rápido es un ejercicio estadístico que realiza la autoridad electoral, recopilando los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de una muestra de casillas cuyo número establece un Comité Técnico Asesor del INE. Una vez que los datos son recopilados, ese Comité aplica procedimientos probabilísticos validados científicamente y produce estimaciones de lo que pudieran ser los resultados definitivos.

En otras palabras, a partir de resultados parciales proyectan el porcentaje probable de votos que tendrá cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. Como ya dijimos, el conteo rápido permite conocer tendencias, pero no resultados; por ello son confiables solamente en elecciones en las que la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar es holgada.

Por ejemplo, en la elección de Gobernador de Coahuila celebrada el año pasado, el conteo rápido arrojó una ventaja de la 2% de la votación para el candidato del PAN, Guillermo Anaya, pero finalmente el cómputo definitivo reconoció como ganador al priista Miguel Riquelme. En situaciones como esa, y es el riego que corre la autoridad electoral, no solo se pierde la certeza en el resultado, sino que se deslegitima de origen a un gobierno.

El PREP, que concentra el resultado que se consigna en un muy alto porcentaje de las actas de escrutinio y cómputo – 85% al 99%-, proporciona como su nombre lo indica, resultados preliminares y no definitivos, pues en él no se logra capturar el cien por ciento de las actas, ni comprende la discriminación de aquellas que deberán ser recontadas, a veces voto por voto en el consejo distrital. Por ello el PREP tampoco es el conteo definitivo de votos.

Por eso no tiene sentido que la autoridad electoral se desgarre las vestiduras porque solo podrá anunciar resultados a partir de la madrugada del 2 de julio. No se olvide que en una elección presidencial cerrada como la que se prevé, es muy alto el riesgo de que el INE no pueda anunciar anticipadamente un ganador, por la estrecha diferencia entre los punteros. ¿Acaso ya se olvidó la noche electoral de julio de 2006 y los aprietos en que se vio Luis Carlos Ugalde para anunciar un resultado preliminar?; ¿Ya se olvidó el costo que para el entonces Presidente del IFE representó esa situación?

Si el Consejo General del INE quiere recuperar la confianza ciudadana perdida, debe aplicarse no solo en lo político, sino en lo jurídico; de algo deben servir las constantes revocaciones que la ha espetado el TEPJF, que son muchas.

Lineamientos que regulaban la aparición de dirigentes y voceros de partidos en radio y televisión; reformas al Reglamento de Fiscalización que pretendían reforzar la prohibición de entregar propaganda con promesas de beneficios; criterios relativos al uso de recursos públicos, informes de labores de servidores públicos y propaganda gubernamental; lineamientos sobre aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión; lineamientos para reglamentar propaganda gubernamental; fiscalización de los gastos de campaña del gobernador electo de Coahuila; reducción de sueldos de sus propios consejeros y altos mandos; lineamientos para garantizar la equidad en el uso de programas sociales; lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, también llamados “Cancha Pareja” o “Piso Parejo”, y otros más.


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